lunes, 31 de diciembre de 2007

LA PROTECCION A LA MATERNIDAD

Estas son solo algunas preguntas a las cuales se quiere dar respuesta, para entender más acerca de este tema.

¿CUALES SON LOS TRABAJOS PROHIBIDOS A LA MUJER EMBARAZADA?
Durante el embarazo la mujer tiene prohibido realizar trabajos que puedan ser perjudiciales para su salud tales como:
a. Levantar, arrastrar o empujar grandes pesos.
b. Trabajos que obliguen a un esfuerzo físico, incluido permanecer de pie durante largo tiempo.
c. Trabajos en horario nocturno.
d. Horas extraordinarias.
e. Cualquiera que la autoridad de salud o del trabajo competente declare inconveniente para el embarazo.

El empleador tiene la obligación de trasladar a la mujer embarazada a trabajos livianos y que no la perjudiquen. ( Art. 202)

¿PUEDE SER DESPEDIDA LA MUJER EMBARAZADA?
Desde la fecha del embarazo y hasta un año después de terminado el descanso maternal, la mujer está protegida por el fuero maternal y sólo puede ser despedida por una falta grave cometida o por término de su contrato a plazo fijo o por faena temporal. Para eso, el despido debe ser autorizado primero por el juez competente en un juicio de desafuero. En ningún caso puede ser despedida por necesidades de la empresa. (Arts. 174 y 201)
Si la mujer protegida por el fuero maternal es despedida sin autorización de un juez, debe ir a la Inspección del Trabajo más cercana y exigir que un inspector vaya a la empresa y reclame su reincorporación. Si el empleador se niega a reincorporarla, debe demandar ante el juez para que se la reincorpore o se le pague, además, de las indemnizaciones correspondientes, todas las remuneraciones que hubiera ganado durante el período de fuero. ( Art. 174)
Si la mujer ha firmado finiquito sin saber que estaba embarazada a la fecha del término de contrato, aún así, puede exigir su reintegro al trabajo.
En todo caso, si un juez autoriza el despido durante el descanso maternal, la mujer tiene derecho a seguir cobrando el subsidio correspondiente hasta terminar el descanso. ( Art. 201)
En caso de fallecimiento de la madre en el parto o durante el permiso post natal, dicho permiso o lo que de él quede, más el fuero pasarán al padre, quien además gozará del subsidio maternal. (art. 195)
Este fuero también beneficiará a las mujeres y hombres solteros y viudos que inicien los trámites de Adopción de un menor. El plazo de un año se contará desde la fecha de la resolución del Tribunal de Menores que otorgue el cuidado personal del menor o la que otorgue la tuición del mismo. (art. 201)

¿EN QUE CONSISTE EL DESCANSO MATERNAL?
La mujer embarazada tiene derecho a un descanso de 6 semanas antes del parto y de 12 semanas después. Estos descansos deben ser exigidos con el certificado o parto correspondiente de la matrona o el médico. ( Art. 195)
El descanso maternal puede ser ampliado, antes o después del parto, cuando exista una enfermedad directamente relacionada y comprobada con el certificado médico correspondiente. ( Art. 196)
También le corresponde permiso, cuando su hijo menor de un año se encuentre con enfermedad grave certificada por el médico. Este permiso puede ser tomado por la madre o el padre trabajador, a elección de la madre. Los padres tienen derecho a un permiso en las mismas condiciones, pero por hasta 10 jornadas de trabajo, en caso de accidente grave, enfermedad terminal o con riesgo de muerte de un hijo menor de 18 años; en este caso el tiempo de permiso deberá ser recuperado o imputado a feriado legal. ( Art. 199 y 199 bis)
Todos estos permisos son aplicables también en caso de menores entregados en tuición o cuidado como medida de protección o como parte de un proceso de adopción.
Durante todos estos períodos de descanso, la madre o el padre tienen derecho al pago de toda su remuneración, pago que es hecho por el Estado, a través de los servicios de salud o Isapres que correspondan. ( Art. 198)

¿EXISTE DERECHO A ASIGNACIÓN FAMILIAR MATERNAL?
Sí. Desde la fecha aproximada del embarazo y hasta el parto, la mujer tiene derecho al pago de asignación familiar por el hijo en gestación. Esta asignación se cobra en forma retroactiva y se tramita en el Registro Civil o en la Caja de Compensación, como cualquier otra, con el certificado de embarazo dado al quinto mes por la matrona. (D.F.L. 150)

¿CUÁNDO EXISTE EL DERECHO A SALA CUNA?
En todo establecimiento, o empresa donde trabajen 20 o más mujeres de cualquier edad, el empleador está obligado a mantener una sala cuna, en un lugar apropiado y con personal competente, para los hijos de hasta 2 años mientras la madre se encuentra en el trabajo, cualquiera sea su horario. La misma obligación corresponde a los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica (malls), cuyos establecimientos ocupen entre todos 20 o más trabajadoras. ( Art. 203)
El empleador puede, en lugar de construir una sala cuna, pagar los gastos que correspondan para mantener a los niños en una sala cuna autorizada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles. ( Art. 203)
Este derecho es irrenunciable y no puede ser cambiado por un bono en dinero.

¿EN QUE CONSISTE EL DERECHO A DAR ALIMENTO AL HIJO?
La madre tiene derecho irrenunciable a una hora diaria, dividida en dos partes, para ir a dar alimento a su hijo a la sala cuna en que esté ubicado más el tiempo necesario para ir y volver.
Los pasajes necesarios y el tiempo de permiso tienen que ser pagados por el empleador. Este derecho existe por cada hijo menor de dos años (dos hijos, doble derecho) y hasta que cumpla esa edad.
Desgraciadamente, la Dirección del Trabajo interpreta que este derecho corresponde sólo cuando el establecimiento tiene 20 o más mujeres. ( Arts. 203 y 206)

¿QUE PASA SI EL EMPLEADOR NO CUMPLE CON LOS DERECHOS MATERNALES?
La trabajadora puede reclamar o denunciar a la Inspección del Trabajo para que obligue al empleador a cumplir con los derechos legales o le pase una fuerte multa si no lo hace.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA COBRAR LOS DERECHOS MATERNALES?
Los derechos maternales puede ser cobrados hasta 60 días después de terminado el fuero maternal, es decir, un año y dos meses después de terminado el descanso maternal. ( Art. 207)

No hay comentarios: