lunes, 7 de enero de 2008

Links de su interes

http://www.supersalud.cl/568/channel.html
Superintendencia de Isapres.
(Tema: Isapres)

http://www.cutchile.cl/organnizacion.htm
Central Unitaria Trabajadores.
(Tema: Negociación Colectiva)

http://www.codelco.com/
Corporación Nacional del Cobre
(Tema: Subcontratación y beneficios de los trabajadores de Codelco v/s Subcontratados)

lunes, 31 de diciembre de 2007

LA PROTECCION A LA MATERNIDAD

Estas son solo algunas preguntas a las cuales se quiere dar respuesta, para entender más acerca de este tema.

¿CUALES SON LOS TRABAJOS PROHIBIDOS A LA MUJER EMBARAZADA?
Durante el embarazo la mujer tiene prohibido realizar trabajos que puedan ser perjudiciales para su salud tales como:
a. Levantar, arrastrar o empujar grandes pesos.
b. Trabajos que obliguen a un esfuerzo físico, incluido permanecer de pie durante largo tiempo.
c. Trabajos en horario nocturno.
d. Horas extraordinarias.
e. Cualquiera que la autoridad de salud o del trabajo competente declare inconveniente para el embarazo.

El empleador tiene la obligación de trasladar a la mujer embarazada a trabajos livianos y que no la perjudiquen. ( Art. 202)

¿PUEDE SER DESPEDIDA LA MUJER EMBARAZADA?
Desde la fecha del embarazo y hasta un año después de terminado el descanso maternal, la mujer está protegida por el fuero maternal y sólo puede ser despedida por una falta grave cometida o por término de su contrato a plazo fijo o por faena temporal. Para eso, el despido debe ser autorizado primero por el juez competente en un juicio de desafuero. En ningún caso puede ser despedida por necesidades de la empresa. (Arts. 174 y 201)
Si la mujer protegida por el fuero maternal es despedida sin autorización de un juez, debe ir a la Inspección del Trabajo más cercana y exigir que un inspector vaya a la empresa y reclame su reincorporación. Si el empleador se niega a reincorporarla, debe demandar ante el juez para que se la reincorpore o se le pague, además, de las indemnizaciones correspondientes, todas las remuneraciones que hubiera ganado durante el período de fuero. ( Art. 174)
Si la mujer ha firmado finiquito sin saber que estaba embarazada a la fecha del término de contrato, aún así, puede exigir su reintegro al trabajo.
En todo caso, si un juez autoriza el despido durante el descanso maternal, la mujer tiene derecho a seguir cobrando el subsidio correspondiente hasta terminar el descanso. ( Art. 201)
En caso de fallecimiento de la madre en el parto o durante el permiso post natal, dicho permiso o lo que de él quede, más el fuero pasarán al padre, quien además gozará del subsidio maternal. (art. 195)
Este fuero también beneficiará a las mujeres y hombres solteros y viudos que inicien los trámites de Adopción de un menor. El plazo de un año se contará desde la fecha de la resolución del Tribunal de Menores que otorgue el cuidado personal del menor o la que otorgue la tuición del mismo. (art. 201)

¿EN QUE CONSISTE EL DESCANSO MATERNAL?
La mujer embarazada tiene derecho a un descanso de 6 semanas antes del parto y de 12 semanas después. Estos descansos deben ser exigidos con el certificado o parto correspondiente de la matrona o el médico. ( Art. 195)
El descanso maternal puede ser ampliado, antes o después del parto, cuando exista una enfermedad directamente relacionada y comprobada con el certificado médico correspondiente. ( Art. 196)
También le corresponde permiso, cuando su hijo menor de un año se encuentre con enfermedad grave certificada por el médico. Este permiso puede ser tomado por la madre o el padre trabajador, a elección de la madre. Los padres tienen derecho a un permiso en las mismas condiciones, pero por hasta 10 jornadas de trabajo, en caso de accidente grave, enfermedad terminal o con riesgo de muerte de un hijo menor de 18 años; en este caso el tiempo de permiso deberá ser recuperado o imputado a feriado legal. ( Art. 199 y 199 bis)
Todos estos permisos son aplicables también en caso de menores entregados en tuición o cuidado como medida de protección o como parte de un proceso de adopción.
Durante todos estos períodos de descanso, la madre o el padre tienen derecho al pago de toda su remuneración, pago que es hecho por el Estado, a través de los servicios de salud o Isapres que correspondan. ( Art. 198)

¿EXISTE DERECHO A ASIGNACIÓN FAMILIAR MATERNAL?
Sí. Desde la fecha aproximada del embarazo y hasta el parto, la mujer tiene derecho al pago de asignación familiar por el hijo en gestación. Esta asignación se cobra en forma retroactiva y se tramita en el Registro Civil o en la Caja de Compensación, como cualquier otra, con el certificado de embarazo dado al quinto mes por la matrona. (D.F.L. 150)

¿CUÁNDO EXISTE EL DERECHO A SALA CUNA?
En todo establecimiento, o empresa donde trabajen 20 o más mujeres de cualquier edad, el empleador está obligado a mantener una sala cuna, en un lugar apropiado y con personal competente, para los hijos de hasta 2 años mientras la madre se encuentra en el trabajo, cualquiera sea su horario. La misma obligación corresponde a los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica (malls), cuyos establecimientos ocupen entre todos 20 o más trabajadoras. ( Art. 203)
El empleador puede, en lugar de construir una sala cuna, pagar los gastos que correspondan para mantener a los niños en una sala cuna autorizada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles. ( Art. 203)
Este derecho es irrenunciable y no puede ser cambiado por un bono en dinero.

¿EN QUE CONSISTE EL DERECHO A DAR ALIMENTO AL HIJO?
La madre tiene derecho irrenunciable a una hora diaria, dividida en dos partes, para ir a dar alimento a su hijo a la sala cuna en que esté ubicado más el tiempo necesario para ir y volver.
Los pasajes necesarios y el tiempo de permiso tienen que ser pagados por el empleador. Este derecho existe por cada hijo menor de dos años (dos hijos, doble derecho) y hasta que cumpla esa edad.
Desgraciadamente, la Dirección del Trabajo interpreta que este derecho corresponde sólo cuando el establecimiento tiene 20 o más mujeres. ( Arts. 203 y 206)

¿QUE PASA SI EL EMPLEADOR NO CUMPLE CON LOS DERECHOS MATERNALES?
La trabajadora puede reclamar o denunciar a la Inspección del Trabajo para que obligue al empleador a cumplir con los derechos legales o le pase una fuerte multa si no lo hace.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA COBRAR LOS DERECHOS MATERNALES?
Los derechos maternales puede ser cobrados hasta 60 días después de terminado el fuero maternal, es decir, un año y dos meses después de terminado el descanso maternal. ( Art. 207)

NEGOCIACION COLECTIVA


Definición:


Procedimiento a través del cual uno o más empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para tal efecto, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado, de acuerdo con las normas contenidas en el Libro IV del Código del Trabajo.





Este procedimiento permite al interior de la empresa:


- Aumentar la productividad.


- Promover la paz social


- Mayor equidad en las relaciones laborales.

- Flexibilizar las normas laborales.


- Mejorar las condiciones de trabajo.

- Mejorar utilización de la tecnología disponible.

- Relacionar la remuneración con los aumentos de producción y calidad del producto.

-Cautelar la seguridad e higiene en el trabajo.

- Educar y especializar a los trabajadores para un mejor desempeño en el trabajo.

Para este efecto y obtener estas negociaciones colectivas es que nace la necesidad de crear sindicatos:



Sindicatos:




  • La definición por Ley expresa que: "Los sindicatos son organizaciones constituidas por trabajadores del sector privado, y de las empresas autónomas del Estado, que se rigen por las normas del Código del Trabajo, y cuya finalidad es asumir la legítima defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de sus asociados, Derechos que están consagrados en la Constitución Política del Estado".


  • En términos bien simples se entenderá Sindicato como una agrupación de trabajadores que busca objetivos comunes, básicamente para mejorar las condiciones laborales.

La necesidad de organizar sindicatos :


Basándose en la premisa filosófica de Aristóteles que expresa que el "hombre es un ser social" se justifica la existencia de agrupaciones, donde el hombre busca lograr objetivos que sería incapaz de conseguir en forma individual.


En el ámbito laboral, la necesidad de agruparse en sindicatos ha surgido por la idea de que solamente uniendo esfuerzos se pueden conseguir mejores condiciones de trabajo y el trato será mucho mejor, entendiendo esto como la búsqueda de mejores salarios, horas, condiciones laborales y prestaciones.


Los sindicatos primero que todo buscan seguridad para ellos mismos, son el agente negociador ante cualquier situación problemática o de contratación de personal y luchan por mejorar la situación de cada uno de sus miembros. Son como un gran clan en el cual cada miembro vela por la seguridad de los demás y se lucha por la satisfacción de todos.


ISAPRE PARA ADULTOS MAYORES



Los adultos mayores chilenos en el siglo XXI

Sabemos ya que el adulto mayor es un sujeto vulnerable en muchos sentidos y uno de ellos es que enferma con mayor frecuencia que otros grupos de edad. En la salud chilena existe un sistema mixto, con un componente público mayoritario y una pequeña porción de afiliados a instituciones privadas. Aproximadamente el 75% de todos los adultos mayores del país son beneficiarios del sistema de salud público, dos de cada tres tienen derecho a recibir atención gratuita en los establecimientos estatales y FONASA, grupos A y B. Solamente el 8% de la población mayor chilena está adscrita al sistema de salud privado, ISAPRES. De este modo podemos asegurar que el 50.1% de los adultos mayores del país dependen del estado para recuperar su salud. Esta carga irá en aumento. Mientras hoy día hay 700.000 beneficiarios, el 2010 ellos habrán aumentado a cerca de un millón. En mayo del 2001, se eliminó el pago compartido de hospitalización en establecimientos públicos a los beneficiarios adultos mayores afiliados a FONASA, iniciativa que sin duda contribuirá a mejorar el acceso de los ancianos enfermos al sistema.

SUBCONTRATACION

La Subcontratación, ¿Problema o Solución?
Una de las estrategias de adaptación de las empresas chilenas frente a las nuevas exigencias de competitividad interna y externa que mayor acogida ha tenido entre los empresarios nacionales es la externalización de actividades a través de la subcontratación. Su aparición no es nueva ni siquiera reciente. La contratación de servicios con terceros y de mano de obra para ciertas actividades menores a través de un intermediario, es una práctica antigua en empresas del estado en la gran minería del cobre y en el petróleo. Por otra parte, la actividad de la construcción se ha desarrollado por sus propias características técnicas, en una trama de contratos y subcontratos de determinadas etapas de cada obra.

HISTORIA DE LA SUBCONTRATACION
Como primer antecedente de la Historia nos tenemos que remontar varios siglos atrás, y no precisamente en una industria productiva o de comercio, sino de una industria o comercio militar o de ejército, estos son los primeros antecedente que se cuentan de las subcontrataciones.

El empleo de fuerzas militares subcontratadas (mercenarios) es tan antiguo como la guerra misma. Si nos remontamos en la historia al nacimiento de los tiempos modernos, en tiempos de las "Guerras Dinásticas" las tropas mercenarias constituían una parte sustancial de los Ejércitos de la época[1]. Los contratistas militares solían emplear soldados formados en las estructuras feudales y los enviaban a quienes estuvieran dispuestos a pagar por ellos, fueran ciudades, estados o príncipes italianos o hasta el mismo Vaticano. Aquellas fuerzas mercenarias llevaban a cabo tareas militares como librar guerras, o políticas, mantener el poder y recaudar impuestos. Algunos historiadores vinculan el ascenso de las tropas contratadas a finales de la Edad Media con la incapacidad del sistema feudal de hacer frente a las necesidades, cada vez más complejas, de una sociedad en pleno proceso de modernización.
Como nos daremos cuenta, ya desde esos años se recurría a personal externo o terceros para suplir las necesidades de las diferentes labores desempeñadas, en este caso los ejércitos, y al pasar los años esta práctica se llevo a cabo en las industrias y el comercio.

Durante los últimos 50 ó 60 años, el mundo ha asistido a cambios importantes de la estructura de sus procesos de producción. La reducción de los gastos de transporte y comunicación, sumada a los rápidos cambios tecnológicos, una competencia más intensa y una liberalización económica, han facilitado el proceso de integración económica mundial, lo que a su vez ha intensificado los flujos comerciales internacionales y especialmente el comercio de productos intermedios derivado de la subcontratación internacional. La subcontratación industrial es un componente esencial de las políticas industriales y comerciales y opera, desde un punto de vista estratégico, como sinónimo de ventajas competitivas. La práctica de la subcontratación industrial se ha extendido por todas las regiones del mundo.
[1] Siglo II y hasta la paz de Westfalia, en 1948.
ESTUDIO COMPARATIVO
BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS POR CODELCO – CHILE
1. Sueldo Base
Para todos los efectos legales, contractuales y convencionales, está constituido por el Sueldo del Cargo.

2. Sueldo Personal
Es el monto mensual adicional al Sueldo del Cargo, que se paga en función del desempeño meritorio, atributos y condiciones individuales del trabajador en su cargo.

3. Asignación Personal
Es un monto fijo, pagado en forma regular y permanente al Trabajador, establecido como una compensación pecuniaria para costear en grado razonable necesidades del supervisor de acuerdo a sus prioridades personales y de su grupo familiar.

4 Sistema de Reajustabilidad
a) Los sueldos base y los valores monetarios contenidos en el presente Contrato Colectivo se reajustarán cada cuatro meses en el 100 por ciento del porcentaje de variación del IPC. Este reajuste operará antes de dicho plazo cuando la variación porcentual acumulada del IPC alcance o supere el 3,5 por ciento.

b) Las variaciones porcentuales negativas del IPC no significarán disminución de sueldos base y serán compensadas en la siguiente variación positiva del IPC.

5. Incentivo al Cumplimiento del Convenio de Desempeño (ICD)
Acorde con la estructura de compensaciones que actualmente utiliza la industria minera, y una parte significativa de las empresas de clase mundial, se incorpora al ingreso anual una remuneración variable asociada a los resultados efectivos de la empresa.

6. Bono Anual de Vacaciones
La División pagará a cada Trabajador un Bono Anual de Vacaciones de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Tabla Nº 1 del Anexo Nº 3, cada vez que el Trabajador cumpla la anualidad exigida para devengar su feriado anual.

7. Bono de Trabajo por Turno
La División pagará mensualmente un bono que beneficiará al Trabajador con contrato indefinido que labore regularmente en un sistema rotativo de turnos (A-B-C o A-B), cuyo monto será equivalente al 20% (veinte por ciento) de su respectivo sueldo base mensual para el Trabajador que trabaje en faena continua.

8. Gratificación
a). Gratificación Legal
La División pagará la gratificación que le corresponda a cada Trabajador con contrato indefinido, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 11 del Decreto Ley Nº2.759 y en la letra a) del artículo 5º del Decreto Ley Nº2.950, ambos de 1979, con un tope máximo de 7,92 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM).

b). Gratificación Convencional
En el evento de no existir utilidades líquidas para el pago de la gratificación legal señalada precedentemente, por un monto equivalente o superior a 4,75 ingresos mínimos mensuales brutos para cada trabajador, se establece, en subsidio, una gratificación convencional, en cuyo caso se aplicará un cálculo basado en un “resultado económico”, que se regirá de acuerdo a las normas vigentes.

9. Indemnización por Años de Servicios
a) La División pagará al Trabajador con contrato indefinido, al término de su contrato de trabajo, una indemnización líquida por cada año completo de servicios continuos y fracción posterior igual o superior a seis meses, sin limitación alguna del número de años resultantes, equivalente a:

a.1) Un sueldo base mensual actualizado al primer día del mes del retiro, en la variación porcentual del IPC acumulada desde su último reajuste.
a.2) El sueldo personal mensual actualizado al primer día del mes del retiro, en la variación porcentual del IPC acumulada desde su último reajuste.

a.3) El valor incremental que habría obtenido en sus remuneraciones mensuales por concepto de asignación de antigüedad, entre el 1 de agosto de 1994 y la fecha de su retiro efectivo, a que tienen derecho los Trabajadores con contrato vigente al 31 de julio de 1994, de acuerdo al Contrato Colectivo que expiró en esa fecha.

a.4) Una asignación igual a 14,60 por ciento, en reemplazo del antiguo Bono de Gestión Divisional.

b) Adicionalmente, recibirá la suma acumulada de los incrementos mensuales debidamente actualizados por "asignación de antigüedad"

c) En caso de fallecimiento del Trabajador, este beneficio se pagará de acuerdo a las disposiciones del Código del Trabajo y al testamento, o a las normas sobre sucesión intestada.

Los herederos podrán solicitar a la Empresa un anticipo de hasta el 25 por ciento de los haberes que le correspondan por concepto de Indemnización por Años de Servicios.

d) El Trabajador que presente su renuncia debidamente ratificada ante la Inspección del Trabajo, Notario Público o ante el Presidente del Sindicato, con una anticipación mínima de un mes, a la fecha de su retiro efectivo, podrá solicitar a la Empresa un adelanto de hasta el 50 por ciento del monto que le corresponda percibir por Indemnización por Años de Servicios, establecida en este contrato. Asimismo, este anticipo podrá ser solicitado en las condiciones señaladas en el párrafo precedente, con 60 días de anticipación a la fecha del retiro efectivo del Trabajador.

10. Subsidios por Enfermedad Natural o Profesional o accidente del Trabajo.
La Empresa mantendrá la remuneración íntegra más Asignación de Zona durante doce meses para el Trabajador con contrato indefinido y que se encuentre acogido a licencia por enfermedad natural, y de dieciocho meses en caso de licencia por enfermedad profesional o accidente del trabajo, previo informe del Servicio Médico de la División, recuperando cuando proceda, el valor de los subsidios legales.

11. Indemnización Especial
a) Se establece el pago, por una sola vez, de una Indemnización Especial al Trabajador con contrato indefinido que sufriere una incapacidad permanente como consecuencia de accidente de cualquier naturaleza, conforme a la siguiente escala:

a.1). Más de 20 por ciento y menos de 40 por ciento de incapacidad: 0,35 Sueldos de su Categoría.

a.2). Igual o superior a 40 por ciento y menos de 50 por ciento de incapacidad: 1,04 Sueldos de su Categoría.

a.3). Igual o superior al 50 por ciento de incapacidad: 2,08 Sueldos de su Categoría.

b) En caso que el Trabajador incapacitado por accidente de cualquier naturaleza o enfermedad profesional renuncie a la División recibirá, por una sola vez, una Indemnización Especial, conforme a la siguiente escala:

b.1). Más de 20 por ciento y menos de 40 por ciento de incapacidad: 3 Sueldos de su Categoría.

b.2). Igual o superior a 40 por ciento y menos de 50 por ciento de incapacidad: 6 Sueldos de su Categoría.

b.3). Igual o superior al 50 por ciento de incapacidad: 9 Sueldos de su Categoría.

12. Seguro de Vida Personal
La Empresa aportará el 50 por ciento de la prima mensual del seguro de vida colectivo contratado para todos los Trabajadores.
El monto de este seguro es el equivalente a 24 sueldos base del Trabajador en caso de muerte natural o por incapacidad absoluta, y de 36 sueldos base en caso de muerte producida por accidente.

13. Seguros en Comisión de Servicios
a) Seguro de Vida
La Empresa mantendrá un seguro de accidentes personales para los Trabajadores con contrato indefinido vigente, durante viajes y permanencia por comisión de servicios, por capacitación o entrenamiento, ya sea en el país o en el extranjero o fuera del centro de trabajo en que el trabajador labora habitualmente, de acuerdo a las condiciones de la póliza vigente.

Este seguro se hará extensivo por actividades sindicales, informadas previamente a la Gerencia de Desarrollo Humano, de acuerdo al procedimiento vigente.

b) Seguro de Salud
La Empresa contratará un sistema de seguro de salud que cubra atenciones de enfermedad o accidente que le puedan ocurrir al Trabajador, durante una Comisión de Servicios en el extranjero.

Este seguro se hará extensivo por actividades sindicales, informadas previamente a la Gerencia de Desarrollo Humano, de acuerdo al procedimiento vigente.

14. Régimen de Descansos
a) Los Trabajadores con contrato de trabajo indefinido que, a requerimiento de su Jefatura, deban prolongar su régimen de trabajo semanal, por a lo menos 4 horas consecutivas, en algún Domingo y festivo, tendrán derecho a que esos días les sean compensados con igual número de días de descanso.

b) Los Trabajadores que, a requerimiento de su Jefatura, deban extender su régimen diario, por 4 horas consecutivas a lo menos, en los días comprendidos de Lunes a Sábado, tendrán derecho a que esas horas les sean compensadas con un día de descanso.

c) Los Trabajadores que deban acudir a resolver situaciones de emergencia, estando en turnos de llamado, acumularán el tiempo efectivamente trabajado. Este tiempo les será compensado con un día de descanso cada vez que se acumulen 6 horas.

Asimismo el procedimiento descrito en el párrafo anterior, se aplicará a aquellos Trabajadores que sean citados o llamados, para atender asuntos de servicio fuera de su régimen de trabajo.

15. Compensación Feriados Especiales
Por cada turno trabajado en:
- El turno C del día 17 de septiembre
- Los turnos A, B y C del día 18 de septiembre
- Los turnos A, B y C del día 19 de septiembre
- El turno C del día 24 de diciembre
- El turno C del día 31 de diciembre
- Los turnos A, B y C del día 1° de enero,

Por aquellos Trabajadores con contrato indefinido que sean citados a trabajar, la División, junto con devolver el día correspondiente como descanso, según cláusula 3.6 precedente, otorgará una compensación de 6,2 UF (valor correspondiente a la respectiva jornada de trabajo), las cuales se pagarán conjuntamente con la liquidación mensual de remuneraciones del mes respectivo.

16. Permisos con Goce de Remuneraciones
a). Permiso por fallecimiento
1. Se otorgará permiso al Trabajador, por 6 días hábiles, cuando fallezca un familiar directo.

2. Se considerarán familiares directos del Trabajador, para efectos de este beneficio, el cónyuge, hijos, hijos en trámite de adopción, padre, madre, hermanos y además el padre o madre del cónyuge.

b). Permiso por Interconsulta Medica
1. Se otorgará permiso al Trabajador cuando por recomendación del Servicio Médico de la División, sea necesaria su presencia en la interconsulta médica de algún familiar directo.

2. El Permiso por Interconsulta, se otorgará por el tiempo necesario en que se requiera la presencia del Trabajador. Previo al otorgamiento de este permiso deberá existir una comunicación escrita entre el Servicio Médico de la División y el Gerente del área a que pertenece el Trabajador.

c). Permiso Deportivo
1. Se otorgará permiso al Trabajador que participe en eventos deportivos de carácter Nacional, Sudamericano, Panamericano, Mundial u Olímpico, en calidad de deportista o dirigente y que sea designado por las Instituciones competentes para representar al Deporte Chileno, previo informe favorable de Chile Deportes o el organismo que lo reemplace.

2. El permiso tendrá un máximo de 30 días hábiles anuales.

d). Permiso por Matrimonio
Se otorgará permiso por 6 días hábiles, por una sola vez, al Trabajador que contraiga matrimonio durante su permanencia en la empresa, siempre que solicite el permiso con a lo menos 15 días de anticipación.

e). Permiso por Titulación
Se otorgará permiso al Trabajador para rendir su examen de grado de Educación Superior, por un período de 4 días hábiles.



f). Permiso por cambio de Casa
Los Trabajadores que deban mudarse de casa por decisión de la División recibirán, para este efecto, 1 día de permiso con goce de remuneraciones y asignación de zona.

g). Permiso por Nacimiento
En caso de nacimiento de un hijo, el Trabajador tendrá derecho a un día de permiso pagado, adicional al establecido por la legislación laboral.

h). Permiso sin goce de remuneraciones
A solicitud del Trabajador la División podrá otorgar permiso sin goce de remuneraciones hasta 10 días hábiles al año para atender asuntos particulares.

17. Bono de Interinato
La División pagará un Bono de Interinato al Trabajador con contrato indefinido que asuma interinamente un cargo vacante, de categoría superior al que desempeña, por el período que dure el interinato.

El monto de este Bono será igual a la diferencia entre el sueldo base de la categoría mínima del cargo superior y el sueldo base del Trabajador que ejerza el interinato. Sí no hubiere diferencia o ésta fuere negativa, se le pagará la diferencia correspondiente a la categoría inmediatamente superior a la del cargo del supervisor que se desempeña como interino.

18. Feriado Anual
Los Trabajadores con contrato indefinido, cualquiera sea la fecha de su contratación, tendrán derecho a un feriado anual de 25 días hábiles, sin perjuicio del feriado progresivo que les corresponda.

19. Beneficios Educacionales
a) Becas Escolares
a.1) La División otorgará una Beca por cada hijo estudiante que sea carga familiar del Trabajador, que curse estudios en los niveles de enseñanza Transición Mayor, Básica y Media, en cualquiera de sus modalidades, en un establecimiento educacional, ascendente a la suma de $1.085.000 anuales.

Esta beca se pagará en una sola cuota anual en marzo de cada año, contra la presentación del certificado de alumno regular del establecimiento respectivo.

a.2) Los estudiantes beneficiarios que repitan el curso para el cual se les otorgó este beneficio, no tendrán derecho a impetrarlo durante el período en que cursen nuevamente el nivel no aprobado. En estos casos, no será necesario devolver los valores recibidos por el curso no aprobado.

a.3) El valor en dinero expresado en el punto b.1) anterior, será reajustado en marzo de cada año, en el cien por ciento de la variación del IPC acumulado desde el 1º de marzo del año anterior hasta el 28 o 29 de febrero del año en que se paga.
b) Beca de Enseñanza Superior
b.1) La División otorgará anualmente una beca de enseñanza superior a los hijos estudiantes que sean carga familiar del Trabajador y que cursen estudios regulares en Enseñanza Superior. El beneficiario acreditará esta condición mediante certificado de matrícula o de alumno regular, anual o semestral según sea el caso, entregado por el respectivo plantel educacional.

Esta Beca será de $ 900.000. anuales, para los estudiantes matriculados en Centros de Formación Técnica que cumplan con los requisitos de funcionamiento, y de aprobación de planes y programas establecidos por el Ministerio de Educación y que tengan como exigencia mínima el hecho de ser egresado de la Educación Media.

Esta Beca será de $1.400.000.- anuales, para los estudiantes matriculados en las Universidades o Institutos Profesionales constituidos[1] o cualquiera otra legislación que en el futuro les sea aplicable, o en las Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas, Carabineros o Investigaciones y Seminarios Religiosos de cultos aceptados por el Estado.

b.2) Esta beca se pagará por el número de años de duración de la carrera establecido en los respectivos planes y programas de estudio.

b.3) Los estudiantes que pierdan la condición de carga familiar, continuarán percibiendo la beca mientras tengan derecho a ella, y vivan a expensas del Trabajador.

b.4) Las becas se pagarán en la primera quincena del mes de Marzo de cada año y su monto se reajustará en el 100 por ciento de la variación del IPC acumulado entre el 1º de Marzo del año anterior y el 28 ó 29 de Febrero del año en que se paga.

b.5) La División proporcionará pasajes, preferentemente aéreos, o su equivalente en dinero, entre los centros de trabajo de Codelco - Chile, y la localidad en que se encuentra el establecimiento educacional respectivo, en las siguientes oportunidades:

A la localidad del establecimiento educacional al comenzar el año escolar junto con el pago de la beca.

Ida y regreso desde la localidad en que estudia el alumno y el centro de trabajo que corresponda por las vacaciones de invierno.

Regreso al centro de trabajo que corresponda al término del año escolar.

c) No obstante que la Beca de Enseñanza Superior se otorga como máximo por una sola carrera terminada, el becario tendrá opción a que se le otorgue beca por otra carrera, siempre que entre una y otra haya continuidad en los estudios, vale decir, que la primera carrera sirva de base para cursar la otra.

El derecho a continuar una carrera superior que tenga como base la carrera anterior, podrá ser ejercido dentro del plazo de un año, contado desde la fecha en que el estudiante haya dejado o concluido la última carrera.

f) Premio “Beca Excelencia Académica Sindicato de Trabajadores Codelco – Chile”.

La División otorgará becas a hijos de supervisores que hayan obtenido los mejores puntajes en la Prueba de Selección Universitaria (PSU) o el instrumento de selección equivalente que la reemplace a futuro, para que realicen sus estudios de educación superior, en universidades reconocidas por el Estado o en Institutos Profesionales constituidos de acuerdo a la Ley 18.962 o al D.F.L Nº 5 de 1981 del Ministerio de Educación.

Podrán optar a este beneficio los hijos de Trabajadores egresados de la enseñanza media o equivalente, en el año inmediatamente anterior y que hayan alcanzado un puntaje promedio no inferior a 700 puntos en la Prueba de Selección Universitaria (PSU).

20. Atención Médica
La División otorgará sin costo, atención médica integral y farmacéutica a los Trabajadores y sus cargas familiares legalmente reconocidas.
a). El Trabajador y sus cargas familiares tendrán derecho a ser enviados, por cuenta de la División, de acuerdo al Reglamento vigente, a interconsultas médicas, cuando así lo determine el Médico Tratante de la dotación del Servicio Médico y el Director del Servicio Médico, conjuntamente, o en quien este último delegue esa atribución, considerando lo siguiente:

El traslado de los pacientes se efectuará en las condiciones de transporte que determinen el Médico Tratante y el Director del Servicio Médico, conjuntamente o en quien este último delegue esa atribución.

La División proporcionará pasajes y se hará cargo de los gastos de alojamiento en hoteles de primera clase reservados por la Empresa, y los gastos de alimentación o dieta prescrita, del Trabajador y sus cargas familiares, cuando deban ser enviados en interconsulta médica fuera del Centro de Trabajo. Además se hará cargo de los gastos del acompañante, si lo hubiere.

Al paciente enviado en interconsulta y acompañante cuando haya sido autorizado, se le proporcionará el Servicio de Movilización o en su defecto se reembolsarán los gastos de movilización debidamente acreditados, entre el hotel y los establecimientos en que se efectúen los tratamientos médicos correspondientes, incluida la Oficina de Coordinación en Santiago. Cuando el paciente se encuentre hospitalizado, su acompañante autorizado tendrá derecho a que se le otorgue Servicio de movilización o en su defecto que se le reembolsen los gastos de movilización debidamente acreditados, entre el hotel y los establecimientos en que se efectúen los tratamientos médicos, incluida la Oficina de Coordinación en Santiago.

Para el caso de Trabajadores que viajen sin acompañante y se encuentren impedidos, la División pagará el servicio de lavandería. Cuando los Trabajadores viajen con o sin acompañante y no se encuentren impedidos, la División pagará los gastos de lavandería a contar del séptimo día, para él y su acompañante.

b). La División reembolsará al Trabajador los gastos médicos originados por atenciones de urgencia de él y de sus cargas familiares, cuando ocurran fuera del Centro de Trabajo de residencia habitual del Trabajador, previa calificación de la urgencia de las atenciones médicas prestadas, por parte de la Dirección del Servicio Médico de la División o en quien este último delegue.

c). La División proporcionará al Trabajador y a sus cargas familiares, las prótesis, audífonos, marcapasos y otros dispositivos que sean necesarios para recuperar o mantener la salud, los cuales serán autorizados por el Médico Tratante y el Director del Servicio Médico, en conjunto, o en quien este último delegue. Además, proporcionará en carácter de comodato, bastones y/o sillas de ruedas a los beneficiarios que lo requieran por prescripción del médico tratante, por decisión ratificada por el Director del Servicio Médico o el médico en quien éste delegue.

d). La División reembolsará, previa ratificación por parte del Servicio Médico de la División, el costo de los cristales ópticos, normales, multifocales, fotocromáticos, orgánicos, antireflex, lentes de contacto o de otra naturaleza que no sean por razones meramente estéticas, que hayan sido indicados por prescripción médica al Trabajador y/o sus cargas familiares, hasta una vez por cada año calendario.

e). Los hijos del Trabajador que perciban el beneficio de Beca de Enseñanza Superior tendrán derecho a atención médica y farmacéutica en los establecimientos asistenciales de Codelco Chile

f). Todo Trabajador al término de su contrato de trabajo con la División, deberá someterse a un examen médico completo con el objeto de establecer su estado de salud general y de diagnosticar una posible enfermedad profesional.

21. Ayuda por Atención Dental
a) La Empresa reembolsará al Trabajador el 75 por ciento del valor de los gastos de atención dental originados por éste y sus cargas familiares, incluyendo los tratamientos y radiografías, gastos de laboratorio preferentemente en convenio y valor de los metales preciosos utilizados en las prestaciones odontológicas correspondientes.

b) La Empresa reembolsará la totalidad del valor de los medicamentos que haya prescrito el cirujano-dentista tratante. No se considerarán como medicamentos los utensilios y otros elementos dentífricos para aseo e higiene bucal.

22. Reembolso Pasajes de Vacaciones
La División pagará al Trabajador, por una sola vez y por cada período completo de vacaciones, el equivalente en dinero del valor del pasaje aéreo de ida a Santiago y regreso a su centro de trabajo para él y sus cargas familiares. Será de cargo de la División el costo del aporte por Leyes Previsionales e Impuestos a la renta que correspondan.

23. Ayuda Funeraria
a). En caso de fallecimiento del Trabajador, la Empresa proporcionará una ayuda equivalente a un sueldo de la categoría 10A de la Escala de Sueldos Rol "A" al cónyuge sobreviviente, o a los hijos del Trabajador si éste falleciera en estado de viudez, repartida entre ellos en partes iguales.

b). Serán de cargo de la División los gastos que demande el funeral del Trabajador y de sus cargas familiares. También se hará extensivo el beneficio al cónyuge, padre y madre del Trabajador que no sean cargas familiares. El servicio funerario corresponderá al de primera clase o en su defecto, al servicio de cremación.

c). Serán de cargo de la División los gastos de traslado y transporte cuando la sepultación se efectúe en otra localidad distinta al Centro de Trabajo, dentro del territorio nacional, ya sea que el deceso haya ocurrido en el Centro de Trabajo respectivo o en alguna localidad distinta a éste.

d). Serán de cargo de la División los gastos de movilización (ida y regreso si procede) para el cónyuge e hijos, o para un máximo de dos acompañantes miembros de la familia, cuando la sepultación se efectúe en otra localidad.

24. Pasajes y Fletes
a) La División se hará cargo del embalaje y traslado de los enseres personales, menaje de casa y un vehículo liviano del Trabajador dentro del territorio nacional, una vez que éste deje de prestar servicios a la Empresa o sea trasladado a otro Centro de Trabajo, a otra División o Casa Matriz de CODELCO-CHILE. Se incluye además en este beneficio, el valor en dinero de los pasajes aéreos, dentro del territorio nacional para el Trabajador, su cónyuge y cargas familiares.

b) Se considerará enseres personales y menaje de casa, el mobiliario de casa en general, artefactos de la línea blanca y sus complementos, equipos electrónicos, electrodomésticos y todo otro menaje de propiedad del Trabajador, de su cónyuge y de sus cargas familiares. No incluye materiales de construcción y otros no relacionados con la definición precedente.




25. Anticipo Extraordinario
a) El Trabajador con contrato indefinido podrá solicitar, una vez en cada año calendario, un anticipo extraordinario sin expresión de causa ni justificación de gastos. El monto de este anticipo ascenderá a 1,5 veces la suma mensual del Sueldo Base y el Sueldo Personal.

b) El período de reembolso de este anticipo será de 12 meses, en cuotas iguales y sucesivas las que no devengarán intereses, pero se reajustarán en la misma oportunidad y proporción en que se reajusten los sueldos base.

26. Uso Casas de Descanso en Tocopilla
El Trabajador y sus cargas familiares podrán hacer uso de las Casas de Descanso, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación respectiva.

27. Asignación de Colación
La División pagará al Trabajador con contrato indefinido una asignación de colación de $123.696.- por mes efectivamente trabajado, la que no será imponible ni tributable.

28. Asignación de Zona
La División pagará mensualmente una Asignación de Zona equivalente al 35 por ciento de su sueldo base a los Trabajadores del Centro de Trabajo de Codelco - Chile.


29. Días de Huelga Legal
Los días de huelga legal se descontarán a los Trabajadores, en 6 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, a partir de la liquidación del mes siguiente al término del conflicto.

30. Monto del Bono de Término de Negociación (BTN)
Atendiendo al plazo de duración del Contrato Colectivo de Trabajo, que se encuentra Vigente, la Administración pagará, el siguiente monto líquido:

Bono de Término de Negociación (BTN) $ 3.800.000.-


Personal Subcontratado de Codelco-Chile
Sólo perciben los beneficios que exige la ley.

1.- Contrato de Trabajo.
2.- Sueldo Mínimo o Base.
3.- Gratificación.
4.- Movilización.
5.- Cargas Familiares.
6.- Cotizaciones Previsionales.
7.- Vacaciones Proporcionales.
[1] De acuerdo a la Ley Nª 18.962 o al D.F.L Nª 5 de 1981 del Ministerio de Educación.